viernes, 22 de enero de 2010

Menos de 400€ NO ES DELITO

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En el derecho español se diferencia entre las estafas constitutivas de delito y las que constituyen falta, estando la nota diferencial en el valor de lo estafado. Para entender todo esto, hace falta un entendimiento de la diferencia entre delito y falta, que se encuentra en el hecho que:

Las faltas sólo se castigan cuando son consumadas, esto es se ha realizado el resultado lesivo, ahora bien esta regla no es absoluta, puesto que las faltas contras las personas y contra el patrimonio se castigan, también, cuando son intentadas. Las faltas son juzgadas por el juez de instrucción y los delitos por el juez de lo penal

La reincidencia sólo cuenta en los delitos, no las faltas. Como regla la diferencia básica está en la gravedad de la conducta: más grave delito menos grave falta.

TÍTULO II.
FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO.


Artículo 623.

Serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses:

  1. Los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros.

  2. Los que realicen la conducta descrita en el artículo 236, siempre que el valor de la cosa no exceda de 400 euros.

  3. Los que sustraigan o utilicen sin la debida autorización, sin ánimo de apropiárselo, un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, si el valor del vehículo utilizado no excediera de 400 euros.Si el hecho se ejecutase empleando fuerza en las cosas, se impondrá la pena en su mitad superior. Si se realizara con violencia o intimidación en las personas, se penará conforme a lo dispuesto en el artículo 244.

  4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a 400 euros.




-a) Más de 400 euros sustraído de vía pública sin violencia o intimidación en las personas y recuperado antes de 48 horas, delito de hurto de uso.

-b) Menos de 400 euros mismas circunstancias, falta de hurto de uso.

-c) Más de 400 euros sustraído de vía pública sin violencia ni intimidación en las personas recuperado después de las 48 horas, delito de hurto.

-d) Menos de 400 euros idem circunstancias anteriores, falta de hurto.

-e) Vehículo en interior de garaje usando fuerza en las cosas para "acceder" a él y recuperado antes de 48 horas, delito de robo de uso. Con violencia o intimidación en las personas se aplicaría el 242.

-f) Idem circunstancias anteriores recuperado después de las 48 horas, delito de robo.

-Cuatro faltas de hurto en un año, delito de hurto.

La fuerza en la cosa, ha de ser siempre para acceder a ella, no sobre ella, de tal modo que la fractura de un cristal del vehículo o rotura del sistema de bloqueo y puenteado no se considera fuerza. Sí lo sería forzar la puerta de un garaje para acceder a él por poner un ejemplo, o el uso de llaves falsas (incluídas las del propio vehículo si han sido obtenidas conforme al artículo 239 C.P.)

Resumiendo, todo lo que no supere los 400€ (a precio de coste, no de venta) NO ES DELITO, es como mucho falta.

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